En una determinación mayoritaria, en la que se buscó “hacer verdadera justicia a nuestras madres obreras”, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió ayer, martes, que todo patrono público o privado debe proveer “un lugar discreto, seguro e higiénico” a las mujeres para que puedan extraerse leche materna durante una hora de su jornada laboral por el periodo de un año. Además, afirmó que violarle los derechos de una mujer de determinar si lacta su hijo y el de su intimidad son meritorios de la imposición de multas. El único juez asociado que disintió de la determinación en el caso entre la madre, identificada como Jacqueline M. Siaca, versus su expatrono, Bahía Beach Resort & Golf Club, fue Roberto Filiberti Cintrón. Según se explicó en la sentencia, firmada por la jueza presidenta Liana Fiol Mata, el daño a la madre lactante ocurre cuando las condiciones impuestas por el patrono obliga a la mujer a “tomar la decisión de dejar de lactar a su criatura”.
Surge del caso judicial que Siaca fue ordenada, cuando se reintegró a su trabajo tras disfrutar de su licencia de maternidad en enero de 2009, a extraerse la leche materna en el baño. Tras quejarse de la falta de higiene de este lugar, se le asignó un vagón que tenía cristales frente a su escritorio, lo que permitía que otras personas la vieran; áreas distantes a su zona de trabajo, lo que le limitaban el tiempo de la extracción, así como zonas que servían de almacenes. También se indicó que personal de la empresa entraba sin previo aviso a los lugares que se le asignaba para extraerse la leche y que estos no cumplían con la limpieza e higiene requerida. El Supremo determinó que estas condiciones causaron depresión y estrés a Siaca, por lo que le afectó la producción de leche y finalmente la llevaron a desistir de lactar a su hija. “Resulta errado concluir que el derecho de la señora Siaca a tomar de manera independiente una decisión de carácter personal e íntima no se violó, porque Bahía Beach ‘nunca le prohibió extraer la leche materna en su centro de trabajo’. Esto minimiza y disculpa la actuación ilegal e inescrupulosa del patrono que, aunque no negó de manera tajante el derecho de la peticionaria a extraerse leche materna, en la práctica anuló este derecho por las condiciones extremadamente onerosas que le impuso para poder ejercerlo, ocasionando que, eventualmente, esta tuviera que dejar de lactar”, sentenció Fiol Matta en la sentencia. También señala que la opresión del patrono llevó a la madre a “exponerla a la humillación de ser vista y expuesta a otros empleados mientras realizaba el proceso de extracción de leche” y que no se cumplió con el requisito de Ley 427 para reglamentar el periodo de lactancia o extracción de leche materna a no proveer “un lugar discreto, seguro e higiénico”. Por tales hechos, el Supremo determinó que Bahía Beach debe pagarle a Siaca $50,000 para compensar los daños y perjuicios. Además, ordenó al Tribunal de Primera Instancia a evaluar el caso y determinar el monto de la multa que se le impondría a la empresa por violar la Ley 427. No obstante, el Supremo eliminó la directriz dada por un juez superior para que el patrono le pague a la madre $10,000 por los gastos de abogados. En su opinión concurrente a la sentencia, la jueza asociada Mildred Pabón Charneco sostuvo que “razones que trascienden el papel y la tinta” la llevaron a denunciar que todavía no exista “igualdad genuina” para la mujer trabajadora. “A estas alturas del siglo XXI es difícil creer que aún quede un largo camino que allanar para lograr una igualdad genuina para la mujer trabajadora en los talleres laborales de Puerto Rico; una igualdad que no dependa de la discreción de un patrono de decidir si cumple o no con los estatutos que se han aprobado para proteger a la mujer de desigualdades en el ámbito laboral. Estas desigualdades arcaicas, sencillamente no se justifican en esta etapa de nuestro desarrollo democrático”, comentó la jueza, al describir como una injusticia lo que se cometió contra Siaca. Concluyó que “ya es momento que los patronos en Puerto Rico se sensibilicen con las necesidades de las madres obreras que componen gran parte de la fuerza laboral en Puerto Rico y que dejen atrás nociones arcaicas. Para aquellos que se les imposibilite esta tarea, les recuerdo que cumplir con los mandatos de la Ley 427, supra, no queda a la merced de su discreción ni al antojo de su conveniencia”. Fuente: Primera Hora Imagen: Buscada en Google
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El presidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Uroyoán Walker, justificó este lunes el uso de agentes encubiertos en los recintos universitarios como un mecanismo de seguridad dirigido a aplacar la actividad delictiva en la institución. En medio de cuestionamientos sobre la política universitaria en torno al uso de policías estatales dentro de los campus, Walker defendió el uso de los agentes durante el reciente operativo que efectuó el Negociado de Drogas de la Policía, mediante el cual se emitieron 27 órdenes de arresto por la venta de marihuana en los recintos de Río Piedras y Bayamón de la UPR, y en la Universidad del Sagrado Corazón, en Santurce.
“El compromiso incólume que tiene la UPR es brindarle los espacios seguros que puedan promover y proveer la tranquilidad que necesiten nuestros estudiantes, nuestro personal docente y nuestro personal no docente para poder llevar a cabo las actividades que Puerto Rico necesita… Esto es un tema de país, y no puede ser que tengamos dentro de la universidad puntos de drogas operando sin ningún tipo de consecuencia”, manifestó Walker en entrevista con este medio. ¿Eso significa que avala si se tiene que llegar al punto de tener encubiertos?, se le preguntó. “Eso significa que la universidad está comprometida a proveer los espacios que se necesitan para llevar a cabo actividad académica y de investigación en los espacios de la universidad para toda su comunidad universitaria”, insistió. Walker recalcó que en la UPR aún impera la política de confrontación, pero dijo que permanecen inalteradas las medidas de seguridad que impuso el cuatrienio pasado el entonces gobernador Luis Fortuño avalando la presencia de agentes de la Policía en los recintos. Esa directriz del Ejecutivo se impartió en medio de la huelga estudiantil del 2010. “La política de la universidad, como todos conocen, es una política de diálogo abierto y franco, una política de no confrontación con ninguno de los grupos. Nosotros hemos sido muy cuidadosos en eso, pero eso no quiere decir que no podamos hacer nada para evitar que puntos de droga operen dentro de la universidad. Me parece que nadie puede estar en contra de eso”, puntualizó. Fuente: Primera Hora Imagen: Buscada en Google Como parte del cumplimiento del acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico, el superintendente de la Policía, José L. Caldero López firmó las nuevas órdenes generales sobre la Reorganización de la División de Operaciones Tácticas (DOT) y de la División de Armas y Tácticas Especiales (SWAT). “La reorganización de estas divisiones crea una Junta de Evaluación para la selección de los candidatos que tiene el propósito de establecer nuevos parámetros de selección, reclutamiento, permanencia del personal, adiestramientos dirigidos a garantizar los derechos constitucionales, así como la movilización de estos efectivos. A través de estas órdenes se mejora la utilización de recursos humanos, la calidad de los servicios que se prestan para garantizar la seguridad pública y ajustarla a la realidad social actual”, expresó Caldero López.
La DOT es la unidad que tiene a su cargo el control de multitudes y/o disturbios. Sus intervenciones estarán dirigidas a situaciones en donde la vida y propiedad estén en riesgo de sufrir daños o cualquier otra circunstancia que atente contra la seguridad pública. Los miembros de la Policía que formen parte de la DOT contarán con una formación especializada en estrategias, tácticas y técnicas conforme a las mejores prácticas policiacas reconocidas a nivel nacional e internacional. Ello les permitirá realizar su labor policiaca de manera, respetuosa y efectiva, recuperando de esta forma la confianza de la comunidad en la Policía. En tanto, el objetivo principal de los equipos SWAT de la Policía de Puerto Rico es manejar los incidentes de alto riesgo que ponen en peligro la seguridad pública. Esto se logra a través de la selección adecuada del personal y la asignación de funciones especializadas enfocadas en tácticas de protección a la vida humana, propiedad y derechos civiles de las personas. En la firma de ambas órdenes generales estuvo presente personal de la Oficina de la Reforma de la Policía, SWAT, DOT y el Asesor de Cumplimiento Técnico, Arnaldo Claudio. Fuente: Tu Noticia PR Imagen: Buscada en Google El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el pasado 31 de diciembre de 2015 el proyecto de la Cámara 0936 que regula las actividades ecuestres y cabalgatas en las vías públicas del país. La nueva medida enmienda la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales estableciendo nuevas disposiciones para la monta de caballos y movimiento de ganado. Entre los nuevos requisitos para cabalgar en las carreteras estatales y caminos municipales, están el uso de chalecos reflectores por los jinetes y bandas reflectoras en las patas de los caballos durante el horario de 6pm a 6am, además de silla de montar, freno, brida y herraduras en todo momento. Se prohíbe llevar más de tres caballos o reses de frente y que una sola persona controle nueve animales. La violación a estas disposiciones conlleva una multa administrativa de $50.
Además, la nueva ley prohíbe el montar caballo bajo la influencia de alcohol, drogas ilícitas o sustancias controladas. Toda persona que al estar controlando, o cabalgando, un caballo o bestia, o utilizando un carruaje o coche con tracción animal, por una vía pública, se vea involucrada en un accidente, y esté bajo los efectos del alcohol, narcóticos o sustancias controladas cometerá delito menos grave. Para estos casos, aplicarán los mismos parámetros sobre intoxicación que se definen en la Ley de Vehículos y Tránsito. Fuente: Noticel Imagen: Buscada en Google Los negocios con ofertas de comida no podrán imponer costo adicional a los clientes que descarten consumir refrescos y soliciten agua para beber, según una nueva ley aprobada el 31 de diciembre, destacó hoy, domingo, la representante Luisa Gándara, propulsora de esa medida. Gándara explicó en un comunicado de prensa que le Ley 256 del 31 de enero de 2015 entra en vigor el próximo 30 de enero. “Esta ley beneficia al consumidor que ya no tendría que pagar un costo adicional por la alternativa más saludable y promueve estilos de vida más saludables en nuestra población,” sostuvo. Según Gándara, el estatuto garantiza opciones para el consumidor de escoger la alternativa más saludable al momento de comprar la comida preparada en establecimientos que incluyen ofertas en combos con bebida incluida.
El costo adicional que cobran algunos comercios de comida al intercambiar el refresco por agua funciona en ocasiones como un disuasivo para consumir productos más saludables, comentó la representante estadolibrista. “Hay personas que aunque sepan que el agua es más saludable, si les cuesta más la botella de agua no escogen. Ya hay comercios que dan el agua por el refresco sin costo adicional pero hay otros que cobran un cargo adicional o hasta el costo completo de la botella de agua,” indicó Gándara. Según estudios científicos, el consumo de bebidas carbonatadas ha sido asociado a la incidencia de la obesidad. El Departamento de Salud reportó que en Puerto Rico en el 2013, la prevalencia de sobrepeso era 39% y la de obesidad en la población fue un 28%, destacó la legisladora. La nueva Ley 256-2015 también busca que se incluya al agua en la promoción y publicidad de las ofertas especiales o “combos” de comida así como el deber de informar al cliente sobre la disponibilidad de este intercambio al momento de la venta, agregó. De acuerdo con Gándara, el Departamento de Asuntos al Consumidor tendrá que actuar para garantizar el cumplimiento del nuevo estatuto, firmado por el gobernador Alejandro García Padilla el pasado 31 de diciembre. Por disposición de la ley, DACO está facultado para imponer multas administrativas a los establecimientos que nieguen el intercambio de refrescos por agua embotellada o filtrada a los consumidores, agregó la legisladora. A esos fines, DACO tendrá que crear un reglamento a esos fines. La ley otorgó 90 días para que la agencia redacte el citado documento. Fuente: Primera Hora Imagen: Buscada en Google |
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Diciembre 2022
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